El 14 de enero de 2019 entró en vigor la reforma que modifica parcialmente la actual Ley de Marcas 17/200, según el Real Decreto-Ley 23/2018 publicado en el BOE de 27 de diciembre de 2018 y aprobado previamente el 21 del mismo mes ante el Consejo de Ministros.

Con esta reforma se pretende armonizar la normativa española con los sistemas de protección de marcas en la Unión Europea, mediante la trasposición normativa contemplada en la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, favoreciendo de este modo al correcto funcionamiento del mercado interior en la Unión Europea.

El nuevo texto introduce importantes mejoras en aspectos sustanciales de forma, procedimiento, gestión y defensa de la marca en beneficio de los titulares, aunque alguna de las cuales se posponen en el tiempo, como:

  • En el procedimiento de oposición, la solicitud de pruebas de uso por parte del solicitante, que entrará en vigor cuando se apruebe la modificación del Reglamento para la ejecución de la modificación de la Ley 17/2001.
  • Los procedimientos de Caducidad y Nulidad de marcas que entrarán en vigor el 14 de enero de 20123.

Entre las novedades que entran en vigor a partir  del 14 de enero de 2019, a continuación exponemos los aspectos más relevantes.

Legitimación. Para solicitar el registro de una marca o de un nombre comercial, estará legitimada cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, lugar de residencia o establecimiento.

Concepto de Marca. Es suficiente con que una marca sea susceptible de representación por cualquier medio, sin la necesidad que la misma sea representada gráficamente, siempre y cuando permita determinar de modo claro y preciso el objeto de protección.

Con esta modificación la Ley de marcas nacional, al igual que la Directiva europea, se adapta a la evolución surgida en nuestra sociedad, que gracias a  las nuevas tecnologías nos permiten nuevas representaciones marcarias siempre y cuando se mantenga la función esencial de identificar el origen empresarial de unos productos o servicios concretos. Es por ello que a partir del 14 de enero de 2019 se admiten nuevos tipos marcarios como son: marca de posición, marca de patrón, marca de color, marca sonora, marca de movimiento, marca multimedia, marca de hologramas, posibilitando el registro a “otros” tipos de marca que no se encuentren dentro de la tipología específicamente descrita, o que de alguna forma deriven o combinen algunos de los tipos existentes siempre y cuando permita determinar de modo claro y preciso el objeto de protección.

Prohibiciones absolutas de registro de signos distintivos que se constituyan exclusivamente no solo por la forma del producto, sino por cualquier otra característica impuesta por la naturaleza del producto.

Se refuerza y amplía la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, tanto nacionales, como de la Unión y aquellos amparados por un Acuerdo Bilateral entre la Unión y un país tercero pudiendo ser motivo de denegación relativo, alegable en sede de oposición.

Así como las que  reproduzcan términos tradicionales de vinos y de especialidades tradicionales garantizadas,  elementos de la denominación de una obtención vegetal de la misma especie o estrechamente conexas.

Desaparición de la distinción entre marca notoria (conocidas dentro de un sector específico) y marca renombrada (conocidas por el público en general) aunando ambas categorías en una sola la marca renombrada, pudiendo serlo para un sector determinado o entre el público en general. Esta modificación también afecta a la figura de nombre comercial notorio o renombrado.

Se refuerza la protección del titular de la marca ante los actos de piratería, ampliando los medios de defensa al titular de la marca frente a las falsificaciones en tránsito aduanero, permitiéndole detener los bienes, salvo que se demuestre que el referido titular no está facultado para impedir la utilización de su marca en el país de destino.

Desde ALVAMARK consideramos que esta reforma de la Ley de marcas beneficiará tanto a las empresas como a autónomos y los usuarios particulares, adaptándonos de inmediato a todos los cambios implantados en esta revisión de la normativa.

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