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Preguntas frecuentes sobre Marcas

¿Qué es una Marca?

Se entiende por MARCA, todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios similares de una y otra empresa. Una buena MARCA tiene fuerza distintiva y la aptitud diferenciadora.

Pueden especialmente ser marca:

  • DENOMINATIVAS: las palabras y combinaciones de palabras.
  • GRÁFICAS: Los símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc.
  • MIXTAS: la combinación de elementos denominativos y gráficos.
  • TRIDIMENSIONALES: Las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
  • SONORAS: los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.

¿Qué requisitos debe cumplir una BUENA MARCA?

Desde el punto de vista comercial, para la creación de una marca, es aconsejable tener en cuenta los siguientes puntos:

  • EUFONICA: Debe descartar las denominaciones de pronunciación dificultosa, así como las expresiones o vocablos malsonantes, procurando tender a expresiones agradables.
  • MEMORIZABLE: Debe resultar fácil de recordar.
  • EVOCADORA: Debe ser adecuada para transmitir el mensaje que se desea comunicar al publico.
  • AGRADABLE: Debe evocar ideas o impresiones agradables. Evitar las palabras malsonantes.

¿Que documentos son necesarios para iniciar su tramitación?

Nombre y domicilio del interesado.

Denominación, distintivo o logotipo a registrar. La solicitud debe incluir una representación grafica de la marca.

Productos a que se debe aplicar la marca, Nombre o rótulo.

Autorización a nuestro favor facultándonos a actuar en nombre del interesado.

Cualquier duda al respecto no dude en ponerse en contacto con nosotros y con rapidez y profesionalidad le contestaremos (contacto).

¿Tengo derechos exclusivos de utilizar la marca en todos los productos y servicios cuando registro una marca en una clasificación de productos y servicios?

En cuanto se concede el certificado de registro de una MARCA, su dueño tiene derechos exclusivos para su utilización en el comercio. El nombre, logotipo, etiquetas, gráficos, distinguen su producto o servicio de otros productos similares y no puede ser imitado o copiado.

¿Cuales son las ventajas de registrar una MARCA?

Los derechos de marcas estas usualmente limitados a los productos y servicios que son idénticos o similares a los productos y servicios de marcas ya registradas. De esta manera, una marca puede tener derechos exclusivos para ciertos productos o servicios en una clase o varias clases y otra empresa puede legítimamente usar la misma marca para productos o servicios que no sean similares. La mayoría de países han adoptado el sistema de Clasificación Internacional de Productos y Servicios. ALVAMARK puede aconsejarle en que clases debe registrar su marca para protegerla adecuadamente.

¿Como puedo averiguar si una Marca ya esta registrada?

Antes de solicitar una marca se debe efectuar una búsqueda en la base de datos de Marcas Españolas y de la Comunidad Europea. Nuestro despacho efectuara una búsqueda completa de su marca sin costo alguno antes de solicitar su registro, de esta manera evaluaremos la posibilidad de éxito de conseguir la concesión de su marca.

¿El registro Español es valido fuera de España?

No. pero el dueño de una marca concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), puede solicitar su registro, en cualquier país miembro del Protocolo de Madrid, por medio de una sola “solicitud internacional”. Es recomendable obtener asesoramiento de un agente con experiencia en asuntos de Marcas antes de presentar una solicitud.

¿Qué es una MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA?

Una marca de la Unión Europea es un signo utilizado para distinguir productos o servicios y confiere a su titular un derecho unitario válido en todos los estados miembros de la Unión Europea. La solicitud de registro se presenta en la Oficina de Armonización del Mercado Interior. Somos Representantes Acreditados ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI- Marca y Diseño Comunitario), con sede en Alicante. Nuestra oficina esta convenientemente localizada cerca de dicha oficina.

¿Que significa que la Marca de la Unión Europea tiene una naturaleza unitaria?

La solicitud comunitaria y la Marca de Unión Europea son válidas en la totalidad de la Unión Europea. La solicitud y el consiguiente registro se extienden indivisiblemente y automáticamente a los 25 miembros de la Comunidad Europea. No es posible limitar la protección a ciertos estados miembros. Adicionalmente, existe solo un procedimiento para su registro el cual es manejado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Esto implica una simplificación de las formalidades y de la gestión:

  • una única solicitud;
  • una única lengua de procedimiento;
  • un único centro administrativo;
  • un único expediente que tramitar.

¿Cuánto se demora en registrar una marca?

Si la solicitud no tropieza con oposiciones, se demora para registrarse, no obstante, su protección empieza en la fecha que se entrega la solicitud.

¿Cuanto tiempo es valido el registro de una Marca?

Generalmente, la marca se concede por diez años desde la fecha de solicitud y, previo a su vencimiento, puede ser renovada indefinidamente por periodos sucesivos de diez años.

Preguntas frecuentes sobre Patentes

¿Que es una patente?

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, o sea, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a una problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer los siguientes requisitos.

¿Qué es un modelo de utilidad?

Un modelo de utilidad es también un derecho exclusivo concedido a una invención de menor rango inventivo, consistentes en dar a un objeto una estructura de la que se derive alguna utilidad.

¿Qué tipo de invenciones son patentables?

Son patentables las invenciones que presenten novedad, que aporten un paso inventivo y además tengan aplicabilidad industrial.

¿Por qué son necesarias las invenciones?

Las invenciones (Patentes o Modelos de Utilidad) constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales.

¿Cual es el primer paso que debe dar un inventor?

El primer paso sería acudir a un profesional de la Propiedad Industrial para recomendarle la mejor vía y estrategia de protección para su invención.

¿Qué es fecha de prioridad?

Es la fecha de presentación de la solicitud de invención y desde esta fecha se abre un plazo de 12 meses para reivindicar el derecho de prioridad en otros países.

¿Cuanto tiempo se demora en obtener una patente?

El tiempo necesario para obtener una patente dependerá del trámite de registro y del país donde se solicite.

¿Cómo actúa una patente?

Durante un período de 20 años, a contar desde la fecha del depósito oficial.

¿Cómo actúa un modelo de utilidad?

Durante un período de 10 años, a contar desde la fecha del depósito oficial.

¿Qué tipo de protección ofrece una invención?

La protección de una invención significa que esta no puede ser copiada, utilizada ni comercializada sin el consentimiento previo del titular.
Desde el momento en el que se solicita una invención, el organismo público otorga una protección provisional frente a cualquier tercero que intentara copiar el invento y una vez concedida, dicha protección pasa a ser definitiva. Este cumplimiento normalmente se hace valer ante los tribunales.

¿De qué derechos goza el titular de una invención?

El titular de una patente o modelo de utilidad, una vez concedido, tiene todos los derechos en el territorio registrado, es decir, podrá otorgar una licencia de uso a un tercero de acuerdo a unos términos establecidos de común acuerdo, vender la invención y por supuesto utilizarla durante todo el período en el que estará vigente (20 años en el caso de las Patentes y 10 años los Modelos de Utilidad).

Preguntas frecuentes sobre Diseño Industrial

¿Qué es un diseño industrial?

Se entiende por Diseño Industrial la apariencia u ornamentación de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características de las líneas, formas, contornos, colores, texturas o materiales del producto en sí o de su ornamentación y que hace que sea visualmente diferente a otro, sin tener en cuenta sus características técnicas o funcionales. Como norma general, un Diseño Industrial puede consistir en:

  • elementos tridimensionales, como la forma de un producto
  • elementos bidimensionales, como los adornos, figuras, líneas o colores del producto
  • una combinación de elementos como los mencionados

¿Qué diferencia hay entre diseño industrial y modelo de utilidad?

En los modelos de utilidad se protegen invenciones técnicas que resuelven problemas técnicos mientras que en los diseños industriales se protege sólo la apariencia externa de un producto. El alcance de protección de un diseño industrial no llega a las características dictadas exclusivamente por su función técnica.

¿Qué es la Clasificación de Locarno?

La Clasificación de Locarno es una Clasificación Internacional para los Diseños Industriales. La finalidad de la clasificación es, sobre todo, a efectos de búsqueda, no de protección en sí.

¿Cómo proteger un diseño industrial con efectos en España?

La protección en España se obtiene de varias formas:

  • Vía nacional: La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la Ley 20/2003, de 7 de Julio, de protección jurídica del diseño industrial.
  • Vía comunitaria. Existe la posibilidad de obtener un diseño comunitario mediante una única solicitud directamente en la EUIPO. Dicho Diseño es a todos los efectos único, concediéndose, denegándose o anulándose para todo el territorio de la Unión Europea.
  • Vía internacional. Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de la Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, 1967, Protocolo de Ginebra de 1975 y el Acta de Ginebra de 1999, es posible realizar una solicitud simultánea para 55 países o regiones.

¿Qué es el Registro Internacional de Diseños Industriales?

El Diseño Internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, 1967, Protocolo de Ginebra de 1975 y el Acta de Ginebra de 1999. Con el Arreglo de La Haya se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional. Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en multitud de países. Además esta protección se puede ampliar posteriormente a otros países miembros del sistema en cualquier momento por medio de una solicitud de extensión territorial. Es también destacable que un Registro Internacional de Diseños es más fácil de gestionar que varios diseños nacionales, tanto en caso de renovación como en cambios de titularidad o de representante. En resumen, es más sencillo obtener protección en otros países y también la gestión posterior de dicha protección. Pueden solicitar un Registro de Diseño Internacional ante la OEPM las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España. En caso de hacerlo a través de la OEPM la solicitud de un Registro de Diseño Internacional conlleva una tasa de transmisión con independencia de las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional. El Registro Internacional tendrá un periodo de validez inicial de cinco años contados a partir de la fecha del Registro Internacional. El registro podrá renovarse por periodos adicionales de cinco años hasta completar el periodo establecido por cada legislación de cada Parte Contratante Designada. En la página de la OMPI es posible consultar una información más detallada sobre este sistema http://www.wipo.int/hague/es/general.

¿Cómo se protege un diseño en el extranjero?

DIRECTAMENTE país por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar el diseño. Mediante un DISEÑO INTERNACIONAL. A través de un DISEÑO COMUNITARIO.

¿Qué debe presentarse para solicitar un Diseño Industrial en España?

La instancia de solicitud, junto con el justificante del pago de tasas, acompañada de una representación gráfica de cada diseño. Podrán incluirse de 1 a 7 perspectivas o vistas que podrán agruparse en una misma reproducción cuyas medidas no excedan 26,2 x 17 cm. Esta reproducción debe adherirse o imprimirse sobre hojas aparte, o en la página prevista para ello en el formulario puesto a disposición de los solicitantes.

¿Cuantas variantes de un mismo diseño pueden presentarse en una solicitud?

La solicitud de registro puede comprender varios diseños, hasta un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida. En el caso de que haya más de 50 variantes deberán hacerse nuevas solicitudes.

¿Se pueden presentar diseños que incluyan frases o palabras?

Se admiten “elementos verbales” como por ejemplo el nombre de la empresa o el nombre del producto, sin que ello suponga la protección de dichos vocablos.

¿Cuánto dura la tramitación?

Las solicitudes de registro de Diseños Industriales depositadas ante la OEPM serán examinadas para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisión a trámite. En el caso de que la solicitud no tenga defectos formales o subsanadas las irregularidades en su caso, se realizará el examen de forma y legitimación así como el examen de oficio. Si la solicitud no presenta ningún defecto, se concederá inmediatamente y se procederá a su publicación, a partir de la cual se abre el plazo de dos meses para que terceros puedan alegar falta de novedad u originalidad del producto y oponerse para que sea rechazado.

¿Cuanto dura la protección de un diseño industrial?

El registro del diseño se otorga por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y puede renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años.

¿Qué es el diseño no registrado?

La entrada en vigor de la legislación europea sobre diseño comunitario determinó la aparición del diseño no registrado. Gracias a esta figura es posible obtener la protección por tres años de un diseño una vez haya sido hecho accesible al público, sin necesidad de realizar un registro.

¿Qué esta prohibido registrar como diseño industrial?

No se podrán registrar los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Siguiendo las indicaciones del Convenio de la Unión de Paris no son registrables los diseños que supongan un uso indebido de escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de organizaciones internacionales intergubernamentales, así como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización. Tampoco pueden registrarse los diseños que incorporen una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España, y cuyo titular tenga derecho a prohibir el uso del signo en el diseño registrado.

¿Cuáles son las fases para la concesión de un diseño en España?

ADMISIÓN A TRÁMITE.– A la solicitud presentada se le otorga día, hora y minuto de presentación y un número que identificará el expediente y no será nunca modificado. EXAMEN DE FORMA/OFICIO.- Una vez recibida la solicitud o el escrito de subsanación, el órgano competente examinará si la misma contiene los datos mínimos para obtener una fecha de presentación, si cumple los requisitos de forma enunciados en los artículos 1 y 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/2003, si el número de diseños de las solicitudes múltiples no excede de 50, y si se ha aportado el justificante del pago de la tasa de solicitud. También se examina de oficio si el solicitante está legitimado para ser titular de un diseño registrado en España.

APLAZAMIENTO DE PUBLICACIÓN.– El aplazamiento de la publicación de uno o varios diseños sólo podrá pedirse en la solicitud, por un período de 30 meses. En el caso de solicitudes múltiples, el aplazamiento de la publicación podrá referirse a todos o a algunos de los diseños incluidos en ellas y deberá indicarse claramente en la solicitud los diseños para los que se solicita.

Una vez registrado el diseño, el titular podrá solicitar la publicación antes de que expire dicho período. No será accesible al público la representación de un diseño para el que se hubiere solicitado aplazamiento de publicación ni otras informaciones que permitan determinar la apariencia de éste, mientras no se haya publicado el diseño registrado.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Transcurridos los plazos previstos para contestar a la notificación de motivos de suspenso del procedimiento, haya contestado o no el solicitante, la OEPM resolverá mediante resolución motivada, acordando la concesión total o parcial, o la denegación del registro o registros de diseño, o teniendo por desistida en todo o en parte la solicitud. Esta resolución que se comunicará al solicitante, no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes ante el Director/a de la Oficina a partir de su publicación en el B.O.P.I., siendo este recurso previo y obligatorio para acudir a la vía contencioso-administrativa.

PROCEDIMIENTO DE OPOSICION

El plazo para la presentación de oposiciones será de dos meses contados desde la fecha de publicación de la concesión. Deberá presentarse el escrito de oposición dirigido a la OEPM y en él deberán figurar los datos dispuestos en el art. 25 del Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003. Las oposiciones sólo podrán fundarse en alguno de los motivos previstos en el art. 33 de la Ley 20/2003. Podrá presentar una oposición:

  • a) cualquier persona, alegando que el diseño incumple alguno de los requisitos de protección establecidos en los artículos 5 al 11 de la Ley 20/2003.
  • b) cualquier persona que sea titular legítimo de signos o derechos anteriores de propiedad industrial o propiedad intelectual.

Admitido a trámite el escrito de oposición y subsanadas las irregularidades en su caso, se dará traslado de las oposiciones y de los documentos y pruebas presentados al titular del diseño registrado para que, en el plazo de dos meses, presente sus alegaciones y, cuando proceda, modifique la representación gráfica del diseño o suprima el elemento causante del reparo, siempre que tal modificación no altere sustancialmente el diseño tal como fue concedido. Una vez recibida la contestación a las oposiciones, o transcurrido el plazo para hacerlo, la OEPM dictará resolución motivada, estimando en todo o en parte, o desestimando las oposiciones presentadas.

La estimación de una oposición conlleva la cancelación del/los diseño(s) registrado(s). Esta resolución que se comunicará al titular del diseño registrado y al oponente, no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.P.I., siendo este recurso previo para acudir a la vía contencioso administrativa.

¿Qué está prohibido registrar como Diseño Industrial?

No se podrán registrar los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Siguiendo las indicaciones del Convenio de la Unión de París no son registrables los diseños que supongan un uso indebido de escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de organizaciones internacionales intergubernamentales, así como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización. Tampoco pueden registrarse los diseños que incorporen una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España, y cuyo titular tenga derecho a prohibir el uso del signo en el diseño registrado.

¿Qué es el Diseño Comunitario?

Un dibujo o modelo comunitario registrado otorga a su titular el derecho exclusivo a usarlo en todos los Estados miembros de la Unión Europea e impide el uso por terceros sin su consentimiento.

De producirse cualquier ampliación futura de la Unión Europea, la validez de todo dibujo o modelo comunitario registrado o solicitado se ampliará de manera automática al nuevo territorio ampliado de la UE, sin necesidad de presentar una solicitud ni de pagar tasa alguna. La naturaleza unitaria de los dibujos y modelos comunitarios registrados, idéntica en todos los Estados miembros de la UE, garantiza la simplicidad de los trámites y de la gestión, debido a la existencia de:

  • una única solicitud;
  • una única lengua de presentación;
  • un único centro administrativo;
  • un único expediente que gestionar;

Las solicitudes pueden presentarse directamente ante la EUIPO (personalmente o con el servicio en línea e-filing). Las tasas que se aplican son la de registro, la de publicación y la de aplazamiento y varían en función del número de dibujos o modelos incluidos en la solicitud.

El Diseño Comunitario registrado queda protegido en un principio durante un plazo de cinco años, renovables por periodos de cinco años hasta un máximo de 25 años, contados a partir de la fecha de solicitud.

¿Qué es el diseño no registrado?

La entrada en vigor de la legislación europea sobre diseño comunitario determinó la aparición del diseño no registrado. Gracias a esta figura es posible obtener la protección por tres años de un diseño una vez haya sido hecho accesible al público, sin necesidad de realizar un registro. Sin embargo se trata de una protección más débil, ya que solo protege al titular frente a copias idénticas de su diseño.

Preguntas frecuentes sobre Derechos de Autor

¿Qué derechos confiere el derecho de autor?

Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:

  • su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
  • su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
  • su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
  • su transmisión, por radio, cable o satélite;
  • su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías.

Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador.

El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, “pirateado”, relacionado con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento.

¿Protege el derecho de autor las ideas, los métodos y los conceptos?

La protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Este principio queda confirmado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.

¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?

En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:

  • los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
  • los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
  • los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

¿Por qué se protege el derecho de autor?

El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.

¿Es necesario registrarse para estar protegido?

El derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio. La OMPI no ofrece, pues, ningún sistema de registro para el derecho de autor. No obstante, muchos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones nacionales permiten el registro de obras, por ejemplo, con el propósito de identificar y distinguir los títulos de las obras. En algunos países, el registro también puede servir como prueba irrefutable ante un tribunal de justicia en el caso de controversias relacionadas con el derecho de autor.

¿Cómo se protegen el derecho de autor y los derechos conexos en Internet?

En 1996, se celebraron dos tratados en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra. Uno de ellos, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas informáticos, bases de datos originales, obras musicales, obras audiovisuales, obras de arte y fotografías. El otro, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), protege ciertos “derechos conexos” (esto es, derechos relacionados con el derecho de autor), a saber, según el WPPT, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas. El objetivo de los dos Tratados consiste en actualizar y completar los principales tratados de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos, principalmente para adaptarse a los nuevos acontecimientos que se producen en el mercado y a la evolución de las tecnologías. Desde que el Convenio de Berna y la Convención de Roma se aprobaron o fueron revisados por última vez, hace más de un cuarto de siglo, han surgido nuevos tipos de obras, nuevos mercados y nuevos métodos de utilización y divulgación. Entre otras cosas, tanto el WCT como el WPPT dan respuesta a los desafíos que plantean las tecnologías digitales actuales, en particular, la divulgación de material protegido por redes digitales como Internet. Por ello, con frecuencia reciben el nombre de “Tratados Internet”. Ambos Tratados requieren que los países ofrezcan un marco de derechos básicos que permita a los creadores controlar las distintas formas de uso y disfrute de sus creaciones por terceros o recibir compensaciones por ello. Lo más importante es que los Tratados garantizan a los titulares de dichos derechos que seguirán siendo protegidos de forma adecuada y eficaz cuando sus obras se divulguen a través de nuevas tecnologías y sistemas de comunicación, tales como Internet. Los Tratados aclaran por lo tanto que los derechos existentes siguen aplicándose en el entorno digital. También crean nuevos derechos aplicables al entorno de la red. Para mantener un equilibrio justo entre los intereses de los titulares de los derechos y los del público en general, los Tratados también aclaran que los países disponen de bastante flexibilidad a la hora de fijar excepciones o límites a los derechos aplicables en el entorno digital. Si se dan las circunstancias apropiadas, un país puede admitir excepciones para usos que se consideren de interés público, por ejemplo, para fines educativos o de investigación sin ánimo de lucro. Los Tratados también requieren que los países proporcionen, además de los derechos en sí, dos tipos de complementos tecnológicos a los derechos. Su finalidad es garantizar que los titulares de derechos puedan utilizar eficazmente las tecnologías para proteger sus derechos y conceder licencias sobre sus obras en línea. El primero de estos complementos tecnológicos, conocido como “la disposición contra la elusión”, aborda el problema de la “piratería” al exigir que los países suministren una protección jurídica adecuada y prevean recursos eficaces contra la elusión de las medidas tecnológicas (como el cifrado) utilizadas por los titulares para proteger sus derechos. El segundo vela por la fiabilidad e integridad del mercado virtual, al exigir que los países prohiban la alteración o supresión deliberada de “información electrónica sobre gestión de derechos”, es decir, la información que acompaña a cualquier material protegido y que permite identificar la obra, su autor, artista intérprete o ejecutante, o propietario y las condiciones de su uso. El WCT entró en vigor el 6 de marzo de 2002. La fecha de entrada en vigor del WPPT fue el 20 de mayo de 2002. Varios países han aplicado las disposiciones de los dos Tratados en su legislación nacional. La base de datos de la OMPI, Colección de Leyes Electrónicamente Accesibles (CLEA) se puede consultar para conocer la legislación relativa al derecho de autor de un gran número de países.

¿Qué países son parte en los Tratados Internet (el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT))?

La lista de Partes Contratantes de los tratados administrados por la OMPI está disponible en: /treaties/es/ip/index.html.

¿Cómo puedo obtener una autorización para utilizar la obra de otra persona y otro material objeto de protección?

Usted puede ponerse en contacto con el titular del derecho. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva . Las organizaciones de gestión colectiva autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares. Varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.

¿En qué medida puedo usar la obra de otra persona sin autorización?

La mayoría de las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor permiten la utilización de algunas partes de una obra, incluidas las citas, con fines tales como la información periodística y el uso privado y personal. Para mayor información, sírvase consultar la legislación nacional disponible en la Colección de Leyes Electrónicamente Accesibles (CLEA) .

¿Están protegidos los programas informáticos por el derecho de autor?

En las décadas de 1970 y 1980 se llevaron a cabo amplios debates para saber si los programas informáticos debían protegerse mediante el sistema de patentes, el sistema de derecho de autor o un sistema sui generis. Como resultado de estos debates, se llegó a un principio generalmente aceptado, según el cual, los programas informáticos deberían estar protegidos por el derecho de autor, mientras que los aparatos que usaran programas informáticos o inventos relacionados con este tipo de programas deberían estar protegidos por patente. El derecho de autor y el derecho de patentes ofrecen distintos tipos de protección. La protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, mientras que una patente es un derecho exclusivo concedido para una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica para un problema. En los países parte en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (el Convenio de Berna), la protección por derecho de autor no requiere ninguna formalidad, lo cual significa que la protección no depende del cumplimiento de formalidad alguna, tal como un registro o un depósito de copias. Una patente se suele conceder después de que un organismo gubernamental ha llevado a cabo todo un procedimiento de examen. La protección por derecho de autor de los programas informáticos existe en la mayoría de los países y ha quedado armonizada en tratados internacionales a tal efecto. La legislación relativa a la patentabilidad de los programas informáticos no está aún armonizada a escala internacional, si bien ha sido reconocida en algunos países, mientras que en otros, se han preferido enfoques que reconocen las invenciones asistidas por programas informáticos. Ante la complejidad de estos asuntos, le recomendamos que tome contacto con algún abogado en ejercicio, especializado en propiedad intelectual o con las oficinas de propiedad intelectual de los países dónde esté interesado en obtener protección. Podrá encontrar una lista de URL y un directorio de oficinas de propiedad intelectual nacionales y regionales en nuestro sitio Web.

¿Están protegidos los formatos televisivos por el derecho de autor?

Las organizaciones de radiodifusión están protegidas como titulares de derechos conexos en virutd de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma). El contenido de las emisiones como tal, por oposición a las señales emitidas, también se puede proteger mediante el derecho de autor y los derechos conexos, en función de la legislación nacional. No obstante, no se ha debatido en la OMPI acerca de los formatos televisivos como objeto de una protección internacional diferenciada.

¿Están protegidos los personajes por el derecho de autor?

Un personaje podría estar protegido por el derecho de autor si es una expresión original de su autor. La comercialización de objetos tales como juguetes, juegos interactivos, libros y prendas de vestir que representen personajes también se pueden proteger, en ciertas circunstancias, mediante los derechos de propiedad intelectual, principalmente el derecho de autor y las marcas, y otras ramas del Derecho. Véase el Informe de la OMPI sobre la comercialización de personajes (disponible únicamente en inglés)

¿Quedan protegidos por el derecho de autor los nombres, títulos, lemas o logotipos?

Puede concederse protección por derecho de autor a los títulos, lemas o logotipos, dependiendo de la medida en que quede demostrada su autoría. En la mayoría de los casos, el derecho de autor no protege los nombres.

¿Cuál es la norma relativa al derecho de autor y a los derechos conexos en mi país?

Si bien en algunos países los tratados se aplican de forma automática, lo cual significa que sus disposiciones se pueden aplicar directamente como parte de la legislación, por lo general, el derecho de autor y los derechos conexos están contemplados en la legislación nacional de cada país. Los tratados internacionales establecen un vínculo entre las distintas legislaciones nacionales al garantizar la concesión de un nivel mínimo de derechos a los creadores en cada legislación nacional. Los tratados en sí no conceden derechos sino que exigen que los países que se hayan adherido a ellos otorguen como mínimo una serie de derechos específicos, sobre una base no discriminatoria. Se puede consultar la legislación relativa al derecho de autor de un gran número de países en la base de datos de la OMPI titulada Colección de Leyes Electrónicamente Accesible (CLEA). Para mayor información, también se puede contactar a las administraciones nacionales de derecho de autor.

Tengo un problema con mi derecho de autor. ¿Pueden ofrecerme asesoramiento jurídico?

La OMPI es una organización intergubernamental que administra varios tratados internacionales en el ámbito de la propiedad intelectual y que puede, previa solicitud, asesorar a los distintos gobiernos. Sin embargo, el mandato de la OMPI no incluye el asesoramiento jurídico de personas privadas u organismos o entidades no gubernamentales. Para consultas relativas a cuestiones específicas, se recomienda consultar a un abogado en ejercicio, especializado en propiedad intelectual.

FAQ Dominios

¿Qué es un dominio?

De una forma genérica se puede definir “el dominio” como su “Signo distintivo” en internet. Es el nombre con que se conocerá su empresa, marca, web o producto en la red.

¿Por qué debo disponer de mi propio dominio?

Diariamente se registran miles de dominios. El dominio que hoy está libre quizá en un plazo de uno o dos días sea registrado. Registre el dominio con su nombre o marca para evitar que una tercera persona lo haga por usted.

  • Imprescindible para todas aquellas empresas que quieren mostrar su imagen corporativa en Internet.
  • Orientado también a aquellas empresas que quieren proteger su imagen (marcas de productos, servicios, etc).
  • Posibilidad de disponer de www.su-nombre.com y el correo electrónico de la forma xxxxx[a]su-nombre.com

¿Qué tipos de dominios hay?

Dominios de primer nivel:

.COM, .NET y .ORG: No están afiliados a ningún país y su registro está abierto al público en general. Los podemos calificar como los más conocidos en la red. Su uso no está restringido y son concedidos al primer solicitante sin que éste deba acreditar un papel o referencia con el nombre que desea. Si bien, su uso está aconsejado según:

  • .com :Los más extendidos y los de mayor importancia. Hacen referencia a páginas comerciales.
  • .net : Asociados a redes. Comunidades de información.
  • .org : Se vinculan a organismos, asociaciones, fundaciones.

Dominios territoriales:

Son aquellos que van asociados a un país. Algunos de estos permiten el registro de sus dominios. Trabajan al mismo nivel que los de nivel superior com, net y org. Muy útiles cuando están ocupadas las otras opciones de nombre.

Estaríamos hablando de dominios de la forma http://www.su-nombre.es (España) , http://www.su-nombre.nu (Niue), http://www.su-nombre.to (Tonga). http://www.su-nombre.cc ( Cocos Islands ), http://www.su-nombre.ws ( Samoa ).

¿Cuánto cuesta tener/registrar un dominio?

Hay un coste anual que es fijo, este importe depende del tipo de dominio. Es lo que conocemos como “Tasas de registro”. Este importe cubre un periodo determinado de tiempo y al finalizar éste debe renovarse, de lo contrario perdería la propiedad sobre su dominio.

¿Cuánto tarda en registrarse un dominio?

Generalmente un dominio nuevo está operativo en 24 horas. (COM,NET,ORG,NU y TO).

Preguntas frecuentes sobre Protección de Datos

¿Están sometidas las empresas extranjeras a las normas españolas de protección de datos?

Si el responsable de un fichero no está establecido en territorio español, estará sometido a las obligaciones de la LOPD si, en aplicación de las normas de Derecho Internacional Público, le resulta aplicable, esto es, si un tratado con el país de origen del responsable del fichero obliga a dicho cumplimiento. En caso de no existir dicho tratado, si estaría sometido a las obligaciones de la LOPD si utiliza en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, siempre que estos no sean para el mero tránsito de la información.

La agenda personal de un individuo, ¿está afectada por las obligaciones de la LOPD?

Si la agenda personal está en el marco de actividades exclusivamente personales o domésticas no le sería de aplicación la ley, ahora bien, si se trata de un autónomo que mantiene una agenda con datos de personas y éstos se utilizan con fines profesionales, en ese caso sí entra dentro del ámbito de aplicación de la ley.

¿Se aplica la LOPD a los datos de personas fallecidas?

Las personas fallecidas no son sujetos pasivos de la normativa de protección de datos, sin embargo, el tratamiento de datos de personas fallecidas puede ser, en función de cada caso concreto, una vulneración del principio de calidad de los datos; todo ello sin perjuicio de que un tratamiento incorrecto de esa información pueda ser contrario a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, ya la propia imagen o pueda dar pié a otro tipo de responsabilidades civiles o penales.

¿Qué es un fichero de datos personales?

El artículo 3 LOPD define fichero como todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. En el quehacer cotidiano de una organización nos podemos encontrar con multitud de ficheros físicos (tales como: dietas, personal, nóminas, bajas,…) que cumplen una misma finalidad (gestión de los recursos humanos), convirtiéndose así en un sólo fichero lógico en base a la definición dada por la LOPD.

¿Qué implica ser responsable de seguridad?

El responsable de seguridad es una figura que se crea en el Reglamento de Medidas de Seguridad y que tiene como finalidad coordinar y controlar las medidas definidas en el documento de seguridad. El responsable de seguridad no responde personalmente en ningún caso por las infracciones del responsable del fichero; sólo será responsable por sus propios actos si de éstos se derivan otras responsabilidades en el plano civil o penal.

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