Registro de diseño industrial

Registro de diseño industrial

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El diseño industrial es la apariencia, configuración u ornamentación exterior de un producto o de una parte del mismo que se deriva de las líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales … que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales.
El registro de un diseño industrial recoge el carácter bidimensional y tridimensional del objeto siempre y cuando se cumplan dos requisitos imprescindibles:

  • Novedad
  • Carácter Singular
  • Es posible incluir un gran número de diseños y modelos en una solicitud múltiple.
  • Todas las solicitudes se conceden sin examen previo, ahora bien, después de su concesión pueden ser impugnados.
  • Su duración máxima es de 5 años renovables por otros 5, hasta un máximo de 25, tanto en el procedimiento nacional como en el comunitario.

DISEÑO NACIONAL

Consiste en “la configuración o apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se deriva de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.” Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, que entró en vigor con fecha 8 de julio 2003.

  • Su protección abarca todo el estado español
  • La duración será de 5 años renovables por periodos de 5 años hasta un máximo de 25 años.
  • La solicitud de registro podrá comprender varios diseños, hasta un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase. Ejemplo: diversos diseños de colgantes, mesas, botellas, jarrones, etc.

DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS (DMC)

VENTAJAS FRENTE A LOS DISEÑOS NACIONALES

  • Aplicación de un sistema jurídico único: La aplicación de un sistema jurídico único a todos los Dibujos y Modelos Comunitarios (DMC), lo que ofrece una protección sólida y uniforme en todos los países de la Unión Europea.
  • Simplificación en los trámites: El registro comunitario ofrece la posibilidad de presentar una única solicitud, un único idioma de presentación, un único centro administrativo, un único expediente que gestionar y como consecuencia un único pago.
  • Posibilidad de presentar solicitudes múltiples: Posibilidad de incluir varios Dibujos y Modelos en una única solicitud, por ejemplo, una serie completa de productos similares.
  • Posibilidad de aplazamiento: La posibilidad de aplazar la publicación del Dibujos y Modelos durante un máximo de 30 meses para evitar que la competencia tenga conocimiento del mismo.
  • Derecho exclusivo de uso: Concesión al titular del derecho exclusivo de utilizarlo y de prohibir su uso por terceros sin su consentimiento.

BREXIT

DISEÑO EXTRANJERO

Este sistema de registro produce los mismos efectos que una solicitud de registro nacional en el país depositado, y en este sentido también se rige por la normativa legal que en dicho país esté vigente.

Mediante este sistema se ofrece la POSIBILIDAD DE PROTEGER SU DISEÑO INDUSTRIAL EN CUALQUIER PAÍS DEL MUNDO.

Alvamark, al ser una empresa especializada en Propiedad Industrial desde 1926, tiene corresponsales en todos los países del mundo, lo que le permite hacer cualquier trámite en el país que se requiera para la gestión adecuada de la Propiedad Industrial e Intelectual de nuestros clientes.

DISEÑO INTERNACIONAL

El registro de diseños internacionales se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya , Protocolo de Ginebra y el Acta de Ginebra.

VENTAJAS

  • Solicitud simultánea para 55 países o regiones.
  • Posibilidad de realizar la solicitud en un único idioma.
  • Se paga una única tasa en francos suizos.
  • Simplificación y unificación de trámites como el examen formal y publicación, a fin de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.

PERIODO DE VALIDEZ

El registro internacional, tendrá un periodo de validez inicial de cinco años, contados a partir de la fecha de Registro Internacional. El registro podrá renovarse por periodos adicionales de cinco años hasta completar el periodo establecido por cada legislación de cada parte contratada designada.

Preguntas frecuentes sobre Diseños Industriales

¿Qué es un diseño industrial?

Se entiende por Diseño Industrial la apariencia u ornamentación de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características de las líneas, formas, contornos, colores, texturas o materiales del producto en sí o de su ornamentación y que hace que sea visualmente diferente a otro, sin tener en cuenta sus características técnicas o funcionales. Como norma general, un Diseño Industrial puede consistir en:

  • elementos tridimensionales, como la forma de un producto
  • elementos bidimensionales, como los adornos, figuras, líneas o colores del producto
  • una combinación de elementos como los mencionados

¿Qué diferencia hay entre diseño industrial y modelo de utilidad?

En los modelos de utilidad se protegen invenciones técnicas que resuelven problemas técnicos mientras que en los diseños industriales se protege sólo la apariencia externa de un producto. El alcance de protección de un diseño industrial no llega a las características dictadas exclusivamente por su función técnica.

¿Qué es la Clasificación de Locarno?

La Clasificación de Locarno es una Clasificación Internacional para los Diseños Industriales. La finalidad de la clasificación es, sobre todo, a efectos de búsqueda, no de protección en sí.

¿Cómo proteger un diseño industrial con efectos en España?

La protección en España se obtiene de varias formas:

  • Vía nacional: La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la Ley 20/2003, de 7 de Julio, de protección jurídica del diseño industrial.
  • Vía comunitaria. Existe la posibilidad de obtener un diseño comunitario mediante una única solicitud directamente en la EUIPO. Dicho Diseño es a todos los efectos único, concediéndose, denegándose o anulándose para todo el territorio de la Unión Europea.
  • Vía internacional. Por este procedimiento, regulado por el Arreglo de la Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, 1967, Protocolo de Ginebra de 1975 y el Acta de Ginebra de 1999, es posible realizar una solicitud simultánea para 55 países o regiones.

¿Qué es el Diseño Comunitario?

Un dibujo o modelo comunitario registrado otorga a su titular el derecho exclusivo a usarlo en todos los Estados miembros de la Unión Europea e impide el uso por terceros sin su consentimiento. De producirse cualquier ampliación futura de la Unión Europea, la validez de todo dibujo o modelo comunitario registrado o solicitado se ampliará de manera automática al nuevo territorio ampliado de la UE, sin necesidad de presentar una solicitud ni de pagar tasa alguna La naturaleza unitaria de los dibujos y modelos comunitarios registrados, idéntica en todos los Estados miembros de la UE, garantiza la simplicidad de los trámites y de la gestión, debido a la existencia de:

  • una única solicitud;
  • una única lengua de presentación;
  • un único centro administrativo;
  • un único expediente que gestionar;

Las solicitudes pueden presentarse directamente ante la OAMI (personalmente o con el servicio en línea e-filing) o bien ante las oficinas nacionales de la propiedad industrial. El coste del registro de un dibujo/modelo comunitario es de 350 euros, y las tasas que se aplican son la de registro, la de publicación y la de aplazamiento y varían en función del número de dibujos o modelos incluidos en la solicitud. El Diseño Comunitario registrado queda protegido en un principio durante un plazo de cinco años, renovables por periodos de cinco años hasta un máximo de 25 años, contados a partir de la fecha de solicitud.

¿Qué es el Registro Internacional de Diseños Industriales?

El Diseño Internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, 1967, Protocolo de Ginebra de 1975 y el Acta de Ginebra de 1999. Con el Arreglo de La Haya se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional. Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en multitud de países. Además esta protección se puede ampliar posteriormente a otros países miembros del sistema en cualquier momento por medio de una solicitud de extensión territorial. Es también destacable que un Registro Internacional de Diseños es más fácil de gestionar que varios diseños nacionales, tanto en caso de renovación como en cambios de titularidad o de representante. En resumen, es más sencillo obtener protección en otros países y también la gestión posterior de dicha protección. Pueden solicitar un Registro de Diseño Internacional ante la OEPM las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España. En caso de hacerlo a través de la OEPM la solicitud de un Registro de Diseño Internacional conlleva una tasa de transmisión con independencia de las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional. El Registro Internacional tendrá un periodo de validez inicial de cinco años contados a partir de la fecha del Registro Internacional. El registro podrá renovarse por periodos adicionales de cinco años hasta completar el periodo establecido por cada legislación de cada Parte Contratante Designada. En la página de la OMPI es posible consultar una información más detallada sobre este sistema Wipo

¿Cómo se protege un diseño en el extranjero?

DIRECTAMENTE país por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar el diseño. Mediante un DISEÑO INTERNACIONAL. A través de un DISEÑO COMUNITARIO.

¿Qué debe presentarse para solicitar un Diseño Industrial en España?

La instancia de solicitud, junto con el justificante del pago de tasas, acompañada de una representación gráfica de cada diseño. Podrán incluirse de 1 a 7 perspectivas o vistas que podrán agruparse en una misma reproducción cuyas medidas no excedan 26,2 x 17 cm. Esta reproducción debe adherirse o imprimirse sobre hojas aparte, o en la página prevista para ello en el formulario puesto a disposición de los solicitantes.

¿Cuantas variantes de un mismo diseño pueden presentarse en una solicitud?

La solicitud de registro puede comprender varios diseños, hasta un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida. En el caso de que haya más de 50 variantes deberán hacerse nuevas solicitudes.

¿Se pueden presentar diseños que incluyan frases o palabras?

Se admiten “elementos verbales” como por ejemplo el nombre de la empresa o el nombre del producto, sin que ello suponga la protección de dichos vocablos.

¿Cuánto dura la tramitación?

Las solicitudes de registro de Diseños Industriales depositadas ante la OEPM serán examinadas para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisión a trámite. En el caso de que la solicitud no tenga defectos formales o subsanadas las irregularidades en su caso, se realizará el examen de forma y legitimación así como el examen de oficio. Si la solicitud no presenta ningún defecto, se concederá inmediatamente y se procederá a su publicación, a partir de la cual se abre el plazo de dos meses para que terceros puedan alegar falta de novedad u originalidad del producto y oponerse para que sea rechazado.

¿Cuanto dura la protección de un diseño industrial?

El registro del diseño se otorga por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y puede renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años.

¿Qué es el diseño no registrado?

La entrada en vigor de la legislación europea sobre diseño comunitario determinó la aparición del diseño no registrado. Gracias a esta figura es posible obtener la protección por tres años de un diseño una vez haya sido hecho accesible al público, sin necesidad de realizar un registro.

¿Qué esta prohibido registrar como diseño industrial?

No se podrán registrar los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Siguiendo las indicaciones del Convenio de la Unión de Paris no son registrables los diseños que supongan un uso indebido de escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de organizaciones internacionales intergubernamentales, así como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización. Tampoco pueden registrarse los diseños que incorporen una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España, y cuyo titular tenga derecho a prohibir el uso del signo en el diseño registrado.

¿Cuáles son las fases para la concesión de un diseño en España?

ADMISIÓN A TRÁMITE.– A la solicitud presentada se le otorga día, hora y minuto de presentación y un número que identificará el expediente y no será nunca modificado. EXAMEN DE FORMA/OFICIO.- Una vez recibida la solicitud o el escrito de subsanación, el órgano competente examinará si la misma contiene los datos mínimos para obtener una fecha de presentación, si cumple los requisitos de forma enunciados en los artículos 1 y 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/2003, si el número de diseños de las solicitudes múltiples no excede de 50, y si se ha aportado el justificante del pago de la tasa de solicitud. También se examina de oficio si el solicitante está legitimado para ser titular de un diseño registrado en España.

APLAZAMIENTO DE PUBLICACIÓN.– El aplazamiento de la publicación de uno o varios diseños sólo podrá pedirse en la solicitud, por un período de 30 meses. En el caso de solicitudes múltiples, el aplazamiento de la publicación podrá referirse a todos o a algunos de los diseños incluidos en ellas y deberá indicarse claramente en la solicitud los diseños para los que se solicita.

Una vez registrado el diseño, el titular podrá solicitar la publicación antes de que expire dicho período. No será accesible al público la representación de un diseño para el que se hubiere solicitado aplazamiento de publicación ni otras informaciones que permitan determinar la apariencia de éste, mientras no se haya publicado el diseño registrado.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Transcurridos los plazos previstos para contestar a la notificación de motivos de suspenso del procedimiento, haya contestado o no el solicitante, la OEPM resolverá mediante resolución motivada, acordando la concesión total o parcial, o la denegación del registro o registros de diseño, o teniendo por desistida en todo o en parte la solicitud. Esta resolución que se comunicará al solicitante, no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes ante el Director/a de la Oficina a partir de su publicación en el B.O.P.I., siendo este recurso previo y obligatorio para acudir a la vía contencioso-administrativa.

PROCEDIMIENTO DE OPOSICION

El plazo para la presentación de oposiciones será de dos meses contados desde la fecha de publicación de la concesión. Deberá presentarse el escrito de oposición dirigido a la OEPM y en él deberán figurar los datos dispuestos en el art. 25 del Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003. Las oposiciones sólo podrán fundarse en alguno de los motivos previstos en el art. 33 de la Ley 20/2003. Podrá presentar una oposición:

  • a) cualquier persona, alegando que el diseño incumple alguno de los requisitos de protección establecidos en los artículos 5 al 11 de la Ley 20/2003.
  • b) cualquier persona que sea titular legítimo de signos o derechos anteriores de propiedad industrial o propiedad intelectual.

Admitido a trámite el escrito de oposición y subsanadas las irregularidades en su caso, se dará traslado de las oposiciones y de los documentos y pruebas presentados al titular del diseño registrado para que, en el plazo de dos meses, presente sus alegaciones y, cuando proceda, modifique la representación gráfica del diseño o suprima el elemento causante del reparo, siempre que tal modificación no altere sustancialmente el diseño tal como fue concedido. Una vez recibida la contestación a las oposiciones, o transcurrido el plazo para hacerlo, la OEPM dictará resolución motivada, estimando en todo o en parte, o desestimando las oposiciones presentadas.

La estimación de una oposición conlleva la cancelación del/los diseño(s) registrado(s). Esta resolución que se comunicará al titular del diseño registrado y al oponente, no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.P.I., siendo este recurso previo para acudir a la vía contencioso administrativa.

¿Qué está prohibido registrar como Diseño Industrial?

No se podrán registrar los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Siguiendo las indicaciones del Convenio de la Unión de París no son registrables los diseños que supongan un uso indebido de escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de organizaciones internacionales intergubernamentales, así como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización. Tampoco pueden registrarse los diseños que incorporen una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España, y cuyo titular tenga derecho a prohibir el uso del signo en el diseño registrado.

¿Qué es el diseño no registrado?

La entrada en vigor de la legislación europea sobre diseño comunitario determinó la aparición del diseño no registrado. Gracias a esta figura es posible obtener la protección por tres años de un diseño una vez haya sido hecho accesible al público, sin necesidad de realizar un registro. Sin embargo se trata de una protección más débil, ya que solo protege al titular frente a copias idénticas de su diseño.

 

 

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