OBJETIVOS DE ESTA NUEVA LEY

  • Adecuar la normativa española a la europea e internacional.
  • Fortalecer el sistema de patentes en España dotándole de una mayor seguridad jurídica.
  • Apoyo al emprendedor con reducción de cargas administrativas.
  • Agilidad en la obtención rápida de títulos sólidos de Patentes y Modelos de Utilidad españoles.

ASPECTOS MÁS NOVEDOSOS RELATIVOS A PATENTES DE INVENCIÓN

Los aspectos novedosos más significativos de la Nueva Ley relativos a patentes de invención son los siguientes:

  • Establecimiento de un único procedimiento modificando el sistema de concesión, con petición en el momento de la solicitud del IET o informe técnico con el consiguiente examen sustantivo de novedad y actividad inventiva.
  • Estarán legitimados para obtener los títulos de Propiedad Industrial las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público sin hacer distinciones según la nacionalidad o residencia. (Art. 3.1).
  • Quedan específicamente contempladas las “no invenciones”.(art.4.2).
  • Se admite como novedosa de cualquier sustancia o composición (medicamento) existente en el estado de la técnica, para ser usada en un nuevo método, siempre que dicho uso no esté contemplado en el estado de la técnica. Segundo uso de medicamentos (Art. 6.4).
  • Respecto a las divulgaciones inocuas, se eliminan los ensayos efectuados por el solicitante y que no impliquen una explotación o un ofrecimiento comercial, y remite al Convenio relativo a Exposiciones Internacionales firmado en Paris, las divulgaciones en exposiciones oficiales (Art. 7).
  • En relación al régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación de empleo o de servicio), aumenta la seguridad jurídica, destacando que en las calificadas como “secreto industrial”, el empleado tendrá derecho a reclamar una compensación razonable tan pronto el empleador explote la invención. (Art. 18.3).
  • Cuando la invención se refiera a materia biológica de origen vegetal o animal, se deberá mencionar el origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia si fueran conocidos, adaptándose la nueva Ley de Patentes con este artículo al Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión. (Art. 23.2).
  • Queda incluido en el Capítulo IV de la nueva Ley de Patentes, los certificados complementarios de protección de medicamentos CCP y de productos fitosanitarios (Arts. 45, 46 y 47).
  • Desaparece la Patente de Adición.
  • La posibilidad de modificar las reivindicaciones se vincula a la de modificar la descripción, los dibujos y en su caso las secuencias biológicas. (Art. 48.1) teniendo en cuenta que cualquier modificación deberá ir acompañada de un escrito en el que el solicitante especifique las diferencias entre el texto nuevo y el texto sustituido (Art. 48.3).
  • Respecto al cambio de modalidad, el interesado podrá pedir la transformación de su solicitud a otro título distinto de Propiedad Industrial, en cualquier momento anterior a la finalización del examen sustantivo. (Art. 51.1).
  • En relación al alcance, límites y excepciones del derecho sobre la patente, en el Título VI, separa la excepción del uso experimental y adapta la “cláusula Bolar”, estableciendo como el alcance del agotamiento del derecho. (Arts.del 58 al 69).
  • En las acciones por violación del derecho de patente, se añaden las indemnizaciones coercitivas (Art. 74).
  • Se simplifica la regulación de las licencias obligatorias, incluyendo dos nuevos supuestos:
    • Para poner remedio a prácticas anticompetitivas (Art.94).
    • Para la fabricación de medicamentos para la exportación a países con problemas de salud pública (Art.96).
  • Se introduce un nuevo supuesto de nulidad, relacionado con la existencia de oposiciones posteriores a la concesión (Art. 102.1).
  • Se permite la declaración de nulidad parcial de una reivindicación si las causas solo afectan a una parte de la patente. (Art. 102.2).
  • Se contempla el procedimiento de limitación o revocación a petición del titular, pudiéndose iniciar durante toda la vida legal de la patente, teniendo efectos retroactivos. (Art. 105).
  • Respecto a las patentes de interés para la defensa nacional, se permite que la tramitación continúe bajo secreto (Art. 111) contempla para supuestos de presentación de primeras solicitudes europeas o PCT sin autorización en el extranjero, una penalización (Art. 152.2 y Art. 163.2).
  • Respecto a normas procesales, contempla los escritos preventivos (Art. 132).
  • Desde el punto de vista jurisdiccional, reconoce la competencia para los litigios civiles al juez de lo mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de las CC.AA en las que el CGPJ haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes. (Art. 118.2) y a la OEPM competencias para someter a mediación y arbitraje las cuestiones litigiosas surgidas como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley (Art.136).

ASPECTOS MÁS NOVEDOSOS RELATIVOS A MODELOS DE UTILIDAD

  • Se establecen los requisitos de Novedad “Mundial” (Art. 139) y Actividad Inventiva “muy evidente”(Art. 140).
  • Ampliación del ámbito de protección, pudiendo abarcar también cualquier producto o composición (como por ejemplo productos dietéticos o recetas de cocina), incluidos los productos químicos, pero excluyendo las relativas a materia biológica y sustancias o composiciones farmacéuticas. (Art. 137.2).
  • La obligación de solicitar un IET para poder ejercitar acciones judiciales. (Art. 148.5).
  • Se podrá solicitar una prórroga de dos meses adicionales cumplidos los dos meses para presentar oposición. (Art. 144.2).

OTROS MODELOS A DESTACAR

  • En relación a la aplicación de Convenios Internacionales, En el título XIV se plasman las disposiciones relativas a la aplicación en España del Convenio de la Patente Europea y del PCT.
  • Para el acceso a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, se suprimen la constitución de una fianza y el seguro de responsabilidad (Art.177), y admiten las personas jurídicas como representantes en el Registro de Agentes de la OEPM si uno de los socios acredita la condición de Agente. (Art. 176.3). así mismo, Se regula la obligación de confidencialidad de los Agentes de la Propiedad Industrial y su derecho a negarse a divulgar las comunicaciones intercambiadas con sus clientes. (Art. 176.5).
  • Se reduce en un 50% las tasas de solicitud, Informe sobre el Estado de la Técnica, examen y tres primeras anualidades para determinados emprendedores y Pymes, y bonificación de un 50% en esas tasas y en todas las anualidades para las Universidades, que podrá llegar al 100% si se demuestra la explotación de la invención.
  • El abono de las anualidades deberá producirse en los tres meses posteriores a la fecha de devengo o en los seis meses posteriores con recargo contemplando una tasa de regularización que se podrá pagar hasta la siguiente fecha de devengo. (Art. 184.3).
  • En la disposición adicional sexta establece que será necesario abonar de manera anticipada la tasa de examen para acogerse al procedimiento acelerado de concesión.

En definitiva, con esta Ley aumentará la seguridad jurídica y se evitará la existencia de un gran número de patentes en vigor de validez dudosa.

En este sentido, se ha pretendido implantar un marco legal que refuerce el papel de la innovación, protegiendo realmente tanto la novedad como la actividad inventiva de nuestro país, y por tanto fortaleciendo la competitividad de nuestras invenciones.

Esta nueva Ley la pueden encontrar en la correspondiente publicación del BOE

En ALVAMARK, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o aclaración particular.