Otras Modalidades de Protección
La necesidad de adaptar el marco legal de protección de las invenciones en la Unión Europea a las características de este sector de la innovación es la razón de ser de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. Con ella la Unión Europea ha pretendido garantizar una protección eficaz y uniforme de estas invenciones en el conjunto de los Estados Miembros, imprescindible para fomentar las inversiones en investigación y desarrollo de la industria biotecnológica europea y afianzar su posición competitiva en el mercado mundial.
Al Derecho español se ha incorporado la Directiva Comunitaria mediante la correspondiente Ley, y tiene por objeto adecuar las previsiones nacionales a las ya existentes en la regulación de la patente europea, todo ello dentro del marco general del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Se estructura en cuatro artículos que desarrollan cuatro áreas fundamentales.
En primer lugar se delimitan LAS INVENCIONES BIOTECNOLÓGICAS patentables. Se admite expresamente la patentabilidad de la materia biológica si ha sido aislada o producida por medio de un procedimiento técnico. Este criterio es fundamental para distinguir la invención patentable del descubrimiento no patentable.
Los elementos aislados del cuerpo humano u obtenidos mediante un procedimiento técnico, incluidas las SECUENCIAS GENÉTICAS con una aplicación industrial determinada, podrán ser patentados cuando reúnan los requisitos generales de patentabilidad de las invenciones.
En sentido contrario, se establece la línea divisoria general entre lo que se puede y lo que no se puede patentar en EL REINO DE LA MATERIA VIVIENTE y se prevé la posibilidad de denegar la patentabilidad de invenciones por motivos éticos o de orden público, manteniéndose la prohibición de patentar variedades vegetales y razas animales se mantiene.
Finalmente, en el cuarto bloque de regulaciones se integra un nuevo supuesto de licencias obligatorias por dependencia entre titulares de patentes de invenciones biotecnológicas y titulares de derechos de OBTENCIÓN VEGETAL. Tanto unos como otros deben conceder la licencia obligatoria cuando la variedad o la invención posterior suponga, respecto de la anterior, un progreso técnico significativo, de considerable importancia económica.
Por otro lado está el CERTIFICADO COMPLEMENTARIO DE PROTECCIÓN, que es un documento que permite alargar la vida de las patentes de medicamentos y de productos fito-sanitarios por un máximo de 5 años, cuando el tiempo para obtener la autorización de las autoridades sanitarias es superior a 5 años.
Otra modalidad son las TOPOGRAFÍAS DE PRODUCTOS SEMICONDUCTORES, para proteger los circuitos integrados electrónicos, su disposición tridimensional y las interconexiones. La duración de la protección es de diez años a partir del final del año en que se explota por primera vez a nivel mundial o a partir del registro de la topografía